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Profeco: Puedes llevar tus alimentos al cine, pero que no sean riesgo para la seguridad o higiene del lugar.

¿Está permitido llevar comida al cine? Lo que dice la ley
La Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) es clara: los establecimientos que ofrecen bienes o servicios, como los cines, no pueden obligar a los consumidores a comprar exclusivamente los productos que venden dentro de sus instalaciones. Esto significa que, legalmente, tienes derecho a llevar tus propios alimentos al cine, siempre y cuando no representen un riesgo para la seguridad o higiene del lugar.

Profeco desmiente lista de alimentos permitidos
A través de redes sociales ha circulado una lista supuestamente emitida por la Profeco, en la cual se ponen alimentos que estaría permitido meter a las salas de cine; sin embargo, ya la Profeco emitió un comunicado oficial para desmentir la información que comenzó a circular.

https://www.gob.mx/profeco/prensa/profeco-desmiente-supuesta-lista-de-alimentos-que-se-pueden-ingresar-a-los-cines?state=published

En cuanto a si el proveedor puede obligar a las personas consumidoras a comprar alimentos o bebidas únicamente en sus instalaciones, la Ley Federal de Protección al Consumidor, en su artículo 58, menciona que “el proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad”.

¿Por qué algunos cines prohíben la comida externa?
De acuerdo con la Ley Federal de Protección al Consumidor, los establecimientos no pueden condicionar la venta de productos o servicios con base en género, nacionalidad, preferencias o cualquier otro motivo discriminatorio. Sin embargo, los consumidores aceptan los términos y condiciones del proveedor al comprar un boleto de cine, lo que significa que deben cumplir con las normas establecidas en el contrato de adhesión del establecimiento.

El procurador Iván Escalante Ruíz explicó que los clientes tienen la libertad de elegir dónde acudir, pero deben respetar las políticas internas de cada cine.

Si en el contrato de adhesión o en las condiciones está que no puedes ingresar con alimentos, tienes que cumplir con ese contrato; si no, finalmente, no vayas a ese cine, ve algún otro que no tenga esta limitación”, declaró.

Inspecciones y seguridad en los cines
Escalante Ruíz enfatizó que si bien revisar mochilas por parte del personal de los cines es ilegal, solicitar a los clientes que voluntariamente muestren su contenido sí está permitido. No obstante, bajo ninguna circunstancia se puede obligar a los consumidores a hacerlo, ya que esto atentaría contra su libertad y seguridad personal, como lo establece el artículo 10 de la ley.

Con esta aclaración, la Profeco asegura que no ha emitido ninguna lista sobre qué alimentos pueden o no ser ingresados a las salas de cine y llama a los consumidores a informarse a través de canales oficiales para evitar la propagación de información falsa.