Ley Silla en México: Garantía de Descanso para Trabajadores
Este martes entra en vigor la Ley Silla, una reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) aprobada por unanimidad en el Congreso de la Unión, que busca mejorar las condiciones laborales de trabajadores en sectores como comercio, servicios y análogos, garantizando su derecho al descanso durante la jornada laboral. La iniciativa, impulsada por la senadora Patricia Mercado y el diputado Ricardo Monreal, establece la obligación de los empleadores de proporcionar sillas con respaldo para que los trabajadores puedan descansar periódicamente, prohibiendo explícitamente que se les obligue a permanecer de pie durante toda su jornada.
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¿En qué consiste la Ley Silla?
La reforma modifica los artículos 132, 133, 422 y 423 de la LFT, estableciendo cuatro puntos clave:
Provisión de asientos: Los empleadores deben proporcionar suficientes sillas con respaldo para que los trabajadores las usen durante sus funciones o en descansos periódicos.
Áreas específicas: Las sillas destinadas al descanso deben ubicarse en zonas designadas dentro del centro de trabajo.
Prohibición de permanecer de pie: Se prohíbe a los empleadores obligar a los trabajadores a estar de pie toda la jornada o impedirles sentarse.
Reglamento interno: Las empresas deben incluir en sus reglamentos internos normas que regulen los periodos de descanso y el uso de sillas.
La Ley Silla aplica principalmente a sectores como comercio (cajeros, vendedores), servicios (hoteles, restaurantes) y análogos, y en industrias cuando la naturaleza del trabajo lo permita. Su objetivo es reducir problemas de salud como fatiga, dolores musculares, várices y trastornos circulatorios, derivados de permanecer de pie por largos periodos.
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¿Cuándo entra en vigor?
Publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 19 de diciembre de 2024, la Ley Silla entra en vigor hoy, 17 de junio de 2025, tras un periodo de transición de 180 días. Las empresas tienen hasta el 13 de diciembre de 2025 para adecuar sus reglamentos internos y adquirir el mobiliario necesario. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) emitirá normas específicas sobre riesgos laborales dentro de los 30 días posteriores a esta fecha.
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Sanciones por incumplimiento
El incumplimiento de la Ley Silla puede resultar en multas de 250 a 2,500 UMAs (aproximadamente 28,285 a 282,850 pesos en 2025). Los trabajadores afectados pueden denunciar ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) al 55 5998 2000.
Esta reforma representa un avance en la protección de los derechos laborales, promoviendo condiciones más dignas y saludables para miles de trabajadores en México.
La Ley Silla, que entra en vigor el 17 de junio de 2025, incorpora sanciones específicas para los empleadores que incumplan con las disposiciones establecidas en la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT). Estas sanciones están diseñadas para garantizar el cumplimiento de la obligación de proporcionar sillas con respaldo y permitir descansos periódicos a los trabajadores, especialmente en sectores como comercio, servicios y análogos. A continuación, se detallan los aspectos clave relacionados con las sanciones:
Marco legal de las sanciones:
Las sanciones están contempladas en la modificación al artículo 994 de la LFT, que establece las multas aplicables por violaciones a las disposiciones laborales. En el caso de la Ley Silla, el incumplimiento se considera una infracción a las condiciones generales de trabajo, específicamente por no proporcionar asientos adecuados, no regular los periodos de descanso o exigir a los trabajadores permanecer de pie durante toda la jornada.
Monto de las multas:
Las multas por incumplimiento oscilan entre 250 y 2,500 Unidades de Medida y Actualización (UMAs).
Con el valor de la UMA en 2025 (estimado en 113.14 pesos, según proyecciones basadas en datos históricos), las sanciones van de 28,285 pesos a 282,850 pesos por cada infracción detectada.
La gravedad de la infracción y la reincidencia pueden influir en el monto final de la multa, dentro del rango establecido.
Causas de sanción:
Los empleadores pueden ser sancionados por:
No proporcionar sillas con respaldo suficientes para los trabajadores.
No designar áreas específicas para el descanso dentro del centro de trabajo.
Obligar a los trabajadores a permanecer de pie durante toda su jornada laboral, sin permitir descansos sentados.
No actualizar el reglamento interno del centro de trabajo para incluir las disposiciones sobre el uso de sillas y descansos, dentro del plazo establecido (hasta el 13 de diciembre de 2025).
Procedimiento para imponer sanciones:
Las violaciones serán detectadas mediante inspecciones laborales realizadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
Los trabajadores pueden presentar denuncias anónimas o formales ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), contactable al 55 5998 2000 o a través de sus oficinas.
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Tras una inspección, si se confirma el incumplimiento, la STPS emitirá una resolución con la sanción correspondiente, que puede ser apelada por el empleador conforme a los procedimientos administrativos.
Plazo para cumplir y evitar sanciones:
Las empresas tienen hasta el 13 de diciembre de 2025 para adaptar sus instalaciones (adquirir sillas y habilitar áreas de descanso) y actualizar sus reglamentos internos.
Durante este periodo de transición, la STPS priorizará la orientación y acompañamiento a las empresas, pero las sanciones serán aplicables de inmediato si se detectan violaciones flagrantes, como la prohibición explícita de sentarse.
Impacto y reincidencia:
En caso de reincidencia, las multas pueden acumularse por cada trabajador afectado o por cada día de incumplimiento, lo que podría elevar significativamente el costo para las empresas.
Además, el incumplimiento reiterado podría derivar en auditorías más exhaustivas por parte de la STPS, afectando la reputación de las empresas y su relación con los trabajadores.
¿Qué negocios deben preocuparse por la ley silla?
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Comercio al por menor:
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Tiendas departamentales y de conveniencia: Como Liverpool, Walmart, Oxxo o 7-Eleven, donde los cajeros, vendedores y personal de mostrador suelen permanecer de pie durante largos periodos.
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Supermercados y tiendas de autoservicio: Cadenas como Soriana o Chedraui, donde el personal en áreas de cajas o atención al cliente está particularmente afectado.
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Tiendas especializadas: Farmacias (como Farmacias Guadalajara), boutiques de ropa, joyerías y zapaterías, donde los empleados atienden al público de pie.
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Sector de servicios:
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Restaurantes y cafeterías: Negocios como Sanborns, Vips o Starbucks, Kentucky, donde meseros, anfitriones y personal de mostrador trabajan de pie.
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Hoteles: Recepcionistas, conserjes y personal de limpieza que realizan tareas de pie durante la mayor parte de su jornada.
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Gimnasios y centros recreativos: Entrenadores o recepcionistas que pasan mucho tiempo de pie atendiendo a clientes.
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Industrias con tareas análogas:
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Farmacias y clínicas: Personal de mostrador en farmacias o recepcionistas en consultorios médicos.
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Bancos y sucursales financieras: Cajeros y asesores de atención al cliente que trabajan en ventanillas.
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Centros de atención telefónica (call centers): Aunque algunos ya cuentan con asientos, aquellos con estaciones de trabajo de pie deben adaptarse.
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Otros sectores específicos:
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Eventos y espectáculos: Personal de taquilla o acomodadores en cines (Cinépolis, Cinemex) o teatros.
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Gasolineras: Despachadores que trabajan de pie durante turnos prolongados.
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Peluquerías y salones de belleza: Estilistas o manicuristas que, dependiendo de la naturaleza de su trabajo, puedan requerir descansos sentados.
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